2.7.07

Capitulo 2 - La Empresa

Publicado Por EquipoJC on 2.7.07  | Comentarios

1. Aspecto Legales de la Empresa
El emprendedor tiene que darle forma legal, es decir, constituir o firmar un contrato con el estado o país donde va a ofrecer sus productos o servicios. Es lo que se conoce como la forma empresarial o tipo de sociedad comercial.
Como la empresa es un conjunto de recursos (materiales, máquinas, insumos, hombres) organizados para realizar actividades de producción o de intercambio de bienes o servicios, que satisfacen las necesidades de un mercado en particular, cuando se pretende constituir legalmente una empresa es importante tomar en cuenta entre los siguientes aspectos:
  1. El número de socios que desean iniciar el negocio
  2. La cuantía del capital social (aportaciones por socio)
  3. La responsabilidad que se adquieren frente a terceros
  4. Los gastos de constitución de la empresa
  5. Los trámites a seguir para formalizarla legalmente
  6. Las obligaciones fiscales (tributarias) que se deben afrontar
  7. Las diferentes obligaciones laborales que se adquieren
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
  • Persona jurídica constituida por la decisión de una persona,pero que tiene el patrimonio diferente al de su titular (dueño) y que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. El patrimonio de la empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta la persona que la constituye. La empresa adoptará una denominación o razón social que permita individualizarla, seguida de las palabras Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o de las siglas E.I.R.L.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propias de las sociedades conocidas como personalistas en donde la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes. En la S.R.L. el capital está dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles. En esta modalidad empresarial el número de socios no puede exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales. Podrá tener una denominación objetiva o razón social a la que debe añadir la indicación Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, pudiendo utilizar un nombre abreviado relacionado con la razón social más la siglas S.R.L.
Sociedad Anónima (S.A.)
  • Sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad.
  • El capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas. Esta modalidad puede optar por cualquier denominación o razón social con la indicación Sociedad Anónima o las siglas S.A. Asimismo, el número de socios no puede ser inferior a dos personas naturales o jurídicas.
Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
  • Persona jurídica de naturaleza mercantil. Cualquiera sea su objeto social, no puede tener más de 20 accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. La S.A.C. se regirá en forma supletoria por las normas de la S.A., en cuanto le sean aplicables. El capital social está representado por acciones y se integra a los aportes de cada uno de los socios.
  • Cualquiera que sea la forma de constitución de la empresa, se deberá realizar trámites para registrarla (Notaría, Registros Públicos), para que la empresa sea considerada legalmente constituida con la asesoría de un contador y un abogado.

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